“Cuando los vientos de la inseguridad soplan con violencia, solo las buenas raíces nos aseguran a la vida”
José Ramón Juániz

ABOGADOS ÁLVAREZ

C/ Reina Doña Germana, Nº 4 – Pta. 2
46005 VALENCIA
Tel. 963959905

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

A.- INCAPACIDAD PERMANENTE:

Se define legalmente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Si piensa que su situación puede ser constitutiva de una incapacidad permanente, le recomendamos que busque asesoramiento especializado. Es necesario estar bien asesorado desde el primer momento, ya que cualquier error, por irrelevante que pueda parecer, es posible que tenga una influencia decisiva en la resolución de su expediente.

Documento en PDF: “CALIFICACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES. COMENTARIO CRÍ­TICO”, por José Ramón Juániz Maya.

1.- Grados de incapacidad permanente:
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación que se reconoce en este caso es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación por incapacidad permanente total es una pensión vitalicia (salvo posible revisión) equivalente al 55 % de la base reguladora. Cuando el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja, la pensión se incrementa en un 20% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación en este caso es una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. El trabajador declarado en situación de gran invalidez tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El citado complemento no podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
2.- Contingencia de la incapacidad permanente:

Las contingencias causantes de la incapacidad permanente pueden ser comunes o profesionales.

Dentro de las contingencias comunes se incluyen la enfermedad común y el accidente no laboral, resultando de gran importancia la correcta determinación inicial de la misma dado que puede tener trascendencia en la cuantía final de la prestación (las reglas de cálculo de la base reguladora son diferentes), e incluso para el cumplimiento de los requisitos previos a la hora de poder acceder a la prestación de incapacidad permanente, ya que cuando sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

Entre las contingencias profesionales están el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Si sospecha que su lesión o enfermedad puede tener causa en éstas, le recomendamos que contacte inmediatamente con nosotros, dado que estas situaciones requieren estrecho seguimiento y asesoramiento ante las múltiples eventualidades que pueden darse.

3.- Revisión de la incapacidad permanente:

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Respecto de la revisión de la incapacidad permanente por mejoría, ha señalado el Tribunal Supremo que únicamente puede producirse si efectivamente se constata la “mejoría” que justifique tal declaración; y la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas [la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva a cabo la revisión] y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada.

Si es usted pensionista de incapacidad permanente y se enfrenta a un expediente de revisión, es conveniente que contacte de forma inmediata con el despacho para poder contar con asesoramiento profesional durante la tramitación del mismo.

4.- El accidente de trabajo:

Concepto: El accidente de trabajo se define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; con presunción, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Consecuencias: El accidente de trabajo puede dar lugar a varias prestaciones e indemnizaciones, en función de las causas que provocaron el accidente. Inicialmente, lo más probable será que se inicie un proceso de incapacidad temporal que podrá finalizar, en su caso, con una prestación de incapacidad permanente si las lesiones y limitaciones resultantes al final del proceso tienen entidad suficiente para justificar dicha prestación. Además, si en la producción del accidente de trabajo ha concurrido infracción, por parte de la empresa, de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, podrá dar lugar a responsabilidad penal y/o civil del empleador (tendrá derecho a percibir una indemnización), e incluso al recargo de las prestaciones de seguridad social que sean consecuencia del accidente.

5.- Seguros:

Algunos convenios colectivos establecen la obligación de las empresas de suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos  de incapacidad permanente en determinados supuestos, en función del grado de incapacidad permanente que se reconozca y la contingencia causante de la misma; y podría tener derecho a percibir una indemnización.

Asimismo, algunos seguros de vida contemplan como riesgo asegurado la declaración de incapacidad permanente absoluta. En el caso de que se le reconozca una prestación de incapacidad permanente absoluta, revise los seguros de vida que tenga contratados para comprobar si tal riesgo está asegurado, en cuyo caso podría tener derecho a percibir una indemnización.

6.- Recomendaciones:
  • Documente cualquier accidente de trabajo que pueda sucederle e identifique posibles testigos.
  • Reclame a su empresa el parte de accidente de trabajo.
  • No negocie en situación álgida de sufrimiento, y menos sin asesoramiento competente.
  • Infórmese de todas las posibles responsabilidades derivadas de un accidente de trabajo.
  • Documente los procesos patológicos derivados de cualquier accidente o enfermedad. Solicite siempre copia de cualquier informe que le afecte. Recuerde que es su derecho obtener información escrita sobre su proceso patológico. Estos informes serán esenciales para la defensa de sus derechos. Recuerde siempre: “La enfermedad no documentada es inexistente para el Derecho”.
  • Nunca se deshaga de los informes originales sobre su salud y situación laboral. Entregue siempre copia para su compulsa.
  • Si necesita asesoramiento en estas materias, ¡consúltenos! Somos especialistas.
B.- JUBILACIÓN:
C.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA:

Las prestaciones de seguridad social derivadas del fallecimiento de un familiar, pueden ser las siguientes:

  1. Auxilio por defunción.
  2. Pensión de viudedad.
  3. Prestación temporal de viudedad.
  4. Pensión de orfandad.
  5. Prestación de orfandad por violencia contra la mujer.
  6. Pensión en favor de familiares.
  7. Subsidio en favor de familiares.
  8. Indemnización especial a tanto alzado, en aquellos supuestos en los el luctuoso acontecimiento tenga causa en accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Si tiene dudas sobre si tiene o no derecho a poder percibir alguna de estas prestaciones, o sobre la cuantía de las mismas, no dude en consultarnos.

D.- OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
  1. Incapacidad temporal.
  2. Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
  3. Ingreso Mínimo Vital.
  4. Desempleo.
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